APISN COMMITTEE - 2019-2021
Presidente: Nadia Mansilla
Vicepresidente: Carla Bossus
Secretaria: Melisa Villalba
Prosecretaria: Adriana Podestá
Tesorera: Marta Berenstein
Pro-tesorera: Marina Pasutti
Primera Vocal Titular: Cristina Cardozo
Segunda Vocal Titular: Gabriela Piuma
Vocal suplente: María del Rosario Baigorria
Revisora de cuentas titular: María Laura Pacini
Revisora de cuentas suplente: Elena Zárate
Presidente: Nadia Mansilla
Vicepresidente: Carla Bossus
Secretaria: Melisa Villalba
Prosecretaria: Adriana Podestá
Tesorera: Marta Berenstein
Pro-tesorera: Marina Pasutti
Primera Vocal Titular: Cristina Cardozo
Segunda Vocal Titular: Gabriela Piuma
Vocal suplente: María del Rosario Baigorria
Revisora de cuentas titular: María Laura Pacini
Revisora de cuentas suplente: Elena Zárate
ESTATUTO de la ASOCIACIÓN de PROFESORES de INGLÉS de SAN NICOLÁS
TÍTULO PRIMERO - DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO, CAPACIDAD Y PATRIMONIO.
Artículo 1º - En la ciudad de San Nicolás, partido de San Nicolás, de la provincia de Buenos Aires, donde tendrá su domicilio social, queda constituida una Asociación de carácter civil denominada: "Asociación de Profesores de Inglés de San Nicolás" que tendrá por objeto:
a) Fomentar el perfeccionamiento de los profesores de inglés y bregar por la constante superación y actualización de los planes de estudio, programas y métodos de enseñanza de la especialidad en todos los niveles.
b) Gestionar ante las autoridades competentes la sanción de leyes, reglamentos y resoluciones que establezcan o actualicen normas para el ejercicio de la profesión.
c) Estrechar vínculos entre los profesores de inglés y las instituciones educacionales y culturales argentinas y extranjeras, que propendan a la difusión de la lengua inglesa y al mejoramiento de su enseñanza
d) Fomentar la amistad y la solidaridad entre los socios.
e) Constituirse en órgano de opinión.
La Asociación podrá crear o incorporar filiales, las que se regirán por este estatuto y las disposiciones reglamentarias que se dicten al efecto.
Artículo 2º - Para la realización de los fines estipulados en el artículo anterior, la Asociación procurará:
a) Agrupar a las personas que ejercen la docencia como profesores de inglés.
b) Gestionar la creación y sostenimiento de becas de estudio dentro y fuera del país.
c) Publicar folletos, circulares y boletines que crea convenientes para la consecución de los fines expuestos.
d) Fomentar la creación y mantenimiento de bibliotecas, archivos, colecciones de materiales audiovisuales, etc.
e) Crear una bolsa de trabajo y reglamentar su funcionamiento.
f) Organizar congresos, conferencias, cursos y cursillos, y realizar toda otra actividad concordante con los fines de la constitución.
Artículo 3º - La Asociación se encuentra capacitada para:
a) adquirir bienes inmuebles, muebles y semovientes;
b) enajenarlos, hipotecarlos, permutarlos y/o venderlos;
c) realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el cumplimiento de su objeto.
Patrimonio - Artículo 4º - Constituye el patrimonio de la Asociación:
a) las cuotas que abonen sus asociados,
b) los bienes que posea en la actualidad y los que adquiera por cualquier título en lo sucesivo, así como las rentas que los mismos produzcan;
c) las donaciones, legados subsidios o subvenciones que reciban, las que no podrán aceptarse sino cuando las condiciones impuestas se conformen con el objeto e intereses de la institución;
d) el producido de beneficios, rifas, festivales, y cualquier otra entrada siempre que su causa fuera lícita.
El monto y la forma de pago se fijarán en las Asambleas Ordinarias; del monto recaudado se remitirá a la Federación Argentina de Asociaciones de Profesores de Inglés la cantidad especificada por la misma, como lo estipula en sus estatutos el Art. 6, inc. c) de la F.A.A.P.I.
TÍTULO SEGUNDO - DE LOS ASOCIADOS.
Artículo 5º - Habrá dos categorías de asociados: Honorarios y Activos o Plenos, sin distinción de sexo.
Artículo 6º- Será SOCIO HONORARIO aquel que en atención a los servicios prestados a esta Asociación, o por otras atenciones o razones atendibles, resulte merecedor de la distinción y sea asignado por una Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva o a solicitud de un número no menor de 10 (diez) socios. Pero podrá ser nombrado socio honorario solo aquel que cumpla con los requisitos del artículo séptimo, inciso a. Carecen de voto y no pueden ser miembros de la Comisión Directiva.
Artículo 7º - Serán socios PLENOS O ACTIVOS a partir de la fecha de aceptación como tales por la Comisión Directiva quienes cumplan los siguientes requisitos:
a) Poseer título docente de la especialidad, expedido por universidades nacionales, provinciales o privadas; institutos superiores de profesorado o institutos similares reconocidos por el Ministerio de Educación de la Nación, o Provincial.
b) Ser presentado por dos socios activos que posean más de seis meses de antigüedad y suscribir la solicitud de admisión, la planilla de datos personales y la adhesión a los estatutos y reglamentos de la Institución.
c) Abonar la cuota de ingreso y una cuota mensual adelantada, de acuerdo a los montos fijados por la Asamblea. De la decisión de la Comisión Directiva, deberá dejarse constancia en el acta. En caso de rechazo, solo deberá quedar constancia de ello sin que sea obligatorio expresar las causas. El aspirante podrá reiterar su solicitud de ingreso, luego de transcurrido un lapso no menor a seis (6) meses desde la fecha de la reunión en que se resolvió el rechazo.
Artículo 8º - Los socios honorarios que deseen ingresar a la categoría de activo deberán solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva, ajustándose a las condiciones establecidas por este estatuto.
Artículo 9º - Derechos y obligaciones de los asociados -
Son derechos exclusivos de los socios:
a) Gozar de todos los beneficios sociales que acuerdan este estatuto y los reglamentos siempre que se hallen al día con Tesorería y nos se encuentren cumpliendo medidas disciplinarias;
b) Participar en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias con voz y voto en el caso de socios Activos y sólo con voz en el caso de los honorarios;
c) Presentar por escrito Comisión Directiva cuantas iniciativas consideren convenientes para la buena marcha de la Asociación o el cumplimiento de los fines;
d) Presentar su renuncia en calidad de socio a la comisión, la que resolverá sobre su aceptación o rechazo si proviniera de un asociado que tenga deuda con la institución o sea pasible de sanción disciplinaria.
Artículo 10º - Son obligaciones de los asociados:
a) Conocer, respetar y cumplir las disposiciones de este Estatuto, de los reglamentos y resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva;
b) Abonar las cuotas que fija la asamblea en forma puntual a través del sistema implementado por esta Asociación, por ejemplo un cobrador a domicilio, y si por diversas eventualidades ésta resultara defectuosa o inexistente, el socio deberá acercar el importe correspondiente al mes o meses no efectivizados, en forma personal, a cualquier miembro de la Comisión que le resultare más conveniente;
c) Observar las normas de ética profesional;
d) Colaborar con la buena marcha de la Asociación;
e) Comunicar dentro de los 10 días corridos todo cambio de domicilio a la Comisión Directiva;
f) Aceptar los cargos para los que fueron designados.
Artículo 11º - El socio que no diera cumplimiento al inciso b) del Artículo anterior y se atrasare en el pago de más de 6 (seis) cuotas, previa notificación por carta de su situación y transcurrido 30 (treinta) días de la misa, salvo causa justificada, debidamente comunicada por escrito, a la Asociación, será separado de la institución, debiendo dejar constancias en actas. Aquellos socios separados de la Asamblea por mora sólo podrán reintegrarse haciendo efectiva la deuda que originó su separación a valores equivalentes a la fecha de reingreso. El parámetro utilizado será el valor de la cuota al momento de reincorporación por la cantidad de cuotas adeudadas, es decir, 6 (seis).
Artículo 12º - Los asociados cesarán en su carácter de tales por las siguientes causas: renuncia, cesantía o expulsión. Podrán ser causa de cesantía: faltar al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 10º.
Serán causas de expulsión:
a) Haber cometido actos graves de deshonestidad o haber engañado o tratado de engañar a la institución para obtener beneficios económicos a costa de ella;
b) Hacer voluntariamente daño a la institución, provocar graves desórdenes en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales;
d) Asumir o invocar la representación de la Asociación en reuniones, actos de otras instituciones oficiales o particulares, si no mediare autorización o mandato expreso de la Comisión Directiva. En caso de cesantía el sancionado podrá solicitar su reingreso luego de transcurrido un término mínimo de 1 (uno) año. La expulsión representará la imposibilidad definitiva de reingreso.
Artículo 13º - La sanciones que prevé el artículo anterior así como las de suspensión o amonestación serán aplicadas por la comisión directiva, la que previo a ello deberá intimar al imputado a comparecer a una reunión de dicha Comisión en la fecha y hora que se indicará mediante notificación fehaciente, cursada con anticipación mínima de 10 días corridos, conteniendo la enunciación del hecho punible y de la norma presumiblemente violada, así como la invitación a realizar descargos, ofrecer pruebas y alegar sobre la producida. La no comparecencia del interesado implica la renuncia al ejercicio del derecho de defensa y la presunción de verosimilitud de los cargos formulados, quedando la Comisión Directiva habilitada para resolver.
Artículo 14º - De las resoluciones adoptadas en su contra por la Comisión Directiva los asociados podrán apelar ante la primera Asamblea que se celebre, presentando el respectivo recurso en forma escrita ante la Comisión Directiva, dentro de los quince (15) días corridos de la notificación de su sanción.
TÍTULO TERCERO - DE LA COMISIÓN DIRECTIVA Y COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS, SU ELECCIÓN.
Artículo 15º - La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva integrada de la siguiente manera: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero y dos Vocales, uno titular y el otro suplente. Habrá así mismo una Comisión Revisora de Cuentas que constará de tres miembros, dos Titulares y uno Suplente. Los mandatos serán revocables en cualquier momento por decisión de una Asamblea de asociados, estatutariamente convocada y con el quórum establecido en el Artículo 32º para primera y segunda convocatoria. La remoción podrá decidirse aunque no figure en el orden del día, si es consecuencia directa del asunto incluido en la convocatoria.
Artículo 16º - Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas serán elegidos directamente en la Asamblea Anual Ordinaria por voto secreto, y los miembros de la misma durarán dos años en su cargo y podrán ser reelegidos sólo por dos períodos consecutivos o más si fuesen alternados. Ninguno de los cargos será rentado. La Comisión Directiva se renovará por mitades, la primera vez se renovarán el Vicepresidente, el Prosecretario, el Protesorero y el Vocal Suplente. En las siguientes elecciones se renovarán los miembros que cumplan su periodo estatutario. Las listas serán completas, con designación de los propuestos para los cargos de Presidente y Vicepresidente y enunciándose los demás para "Vocales". En la primera reunión de Comisión Directiva, se distribuirán entre los Vocales electos los cargos de Secretario, Tesorero y cualquier otro que la Comisión decida establecer para el mejor gobierno de la Entidad. No se tendrán en cuenta las tachas de candidatos y en caso de existir el voto en esas condiciones, se considerarán por lista completa. La elección será en votación secreta y se decidirá por simple mayoría de los votos emitidos y declarados válidos por la Junta Escrutadora compuesta por tres miembros designados por la Asamblea entre los asociados presentes. Las listas de candidatos suscriptas por todos los propuestos con designación de apoderados y constitución de domicilio especial deberán ser presentados a la Comisión Directiva como mínimo con cinco (5) días hábiles de anticipación al pacto. La Comisión Directiva se expedirá dentro de las veinticuatro horas hábiles de esa presentación, resolviendo su aceptación o rechazo, según los candidatos propuestos se hallaren o no dentro de las prescripciones estatutarias y reglamentaciones en vigencia. En el segundo de los supuestos la Comisión Directiva deberá correr traslado al apoderado de la lista observada, por el término de cuarenta y ocho horas hábiles a fin de reemplazar los candidatos observados o subsanar las irregularidades advertidas. La oficialización deberá efectuarse como mínimo 24 horas anteriores a la iniciación de la Asamblea, dejando constancia en el acta de Reunión de Comisión Directiva.
Artículo 17º - Para ser miembro titular o suplente de la Comisión Directiva o Comisión Revisora de Cuentas se requiere:
a) Ser socio activo con una antigüedad mínima de un año.
b) Encontrarse al día con la Tesorería Social.
c) No encontrarse cumpliendo medidas disciplinarias.
Los socios designados para ocupar cargos electivos no podrán percibir por este concepto sueldo o ventaja alguna.
Artículo 18º - La Comisión Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes por citación de su Presidente y extraordinariamente cuando lo disponga el Presidente o lo soliciten tres de sus miembros, debiendo en estos casos realizarse la solicitud dentro de los cinco días hábiles de efectuarse la solicitud. La citación en los dos casos deberá ser en forma fehaciente efectuada al último domicilio conocido de cada uno de los integrantes de la Comisión Directiva. Los miembros de la Comisión Directiva que faltaren a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas sin causa justificada, serán separados de sus cargos en reunión de Comisión Directiva previa citación fehaciente al miembro imputado para que efectúe los descargos pertinentes.
Artículo 19º - Las reuniones de Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia como mínimo de la mitad más uno de sus miembros titulares requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría simple de los votos presentes. El Presidente tendrá voto y doble voto en caso de empate. Para las reconsideraciones, se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los presentes en otra reunión constitutiva con igual o mayor número de asistentes que en aquella que adoptó la resolución a considerar.
TÍTULO CUARTO - DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA.
Artículo 20º - Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:
a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos.
b) Ejercer en general todas aquellas funciones inherentes a la dirección, administración y representación de la sociedad, quedando facultada a ese respecto para resolver por sí los casos no previstos en el presente Estatuto, interpretándolo, si fuera necesario, con cargo a dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.
c) Convocar a Asambleas.
d) Resolver sobre la admisión, amonestación, suspensión, cesantía o expulsión de socios.
e) Crear o suprimir empleos, fijar su remuneración, adoptar las sanciones que respondan a quienes los ocupen, contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales.
f) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Cuadro de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas correspondiente al ejercicio fenecido, como así mismo poner copias suficientes a disposición de los asociados, en Secretaría, con la misma anticipación requerida en el Artículo 31º para la remisión de las convocatorias a Asamblea de Asociados.
h) Elevar a la Asamblea para su aprobación las reglamentaciones internas a los efectos del mejor desenvolvimiento de sus finalidades.
i) Fijar y disminuir la cuota de ingreso, por un plazo no mayor de treinta días y siempre que no fuere dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la Asamblea Ordinaria Anual.
j) Enviar a la Federación Argentina de Asociaciones de Profesores de Inglés con anterioridad a la realización de la Asamblea Anual Ordinaria un informe de las actividades cumplidas en los doce meses anteriores y de los proyectos para los doce meses posteriores a los efectos de coordinar las tareas.
k) Presentar la nómina de los socios activos y vitalicios, la que deberá ser actualizada anualmente y con anterioridad a la realización de la Asamblea Anual Ordinaria de la Federación.
Artículo 21º - DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS.
Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas deberán llenar los mismos requisitos que los demás miembros de la Comisión Directiva, siendo sus funciones ad-honorem, con los siguientes deberes y atribuciones:
a) Examinar los libros y documentos de la entidad al final del ejercicio anual.
b) Fiscalizar la inversión y percepción de los fondos sociales, como así también la existencia de títulos y valores.
c) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente.
d) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando la Comisión Directiva omitiere hacerlo.
e) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de las autoridades competentes cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva.
f) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, especialmente en lo referente de los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.
g) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuadro de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva.
h) En su caso, vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación y el destino de los bienes sociales. La Comisión Revisora de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social, siendo responsable de los actos de la Comisión Directiva violatorios de la ley o del mandato social, si no dan cuenta del mismo a la Asamblea correspondiente o, en su actuación posterior a esta, siguieren silenciando u ocultando dichos actos, deberán sesionar al menos una vez al mes, y de sus reuniones deberán labrarse actas en un libro especial rubricado al efecto. Si por cualquier causa, quedara reducida a un miembro, una vez incorporado el suplente, la Comisión Directiva deberá convocar, dentro de los quince días a Asamblea para su integración, hasta la terminación del mandato de los cesantes.
TÍTULO QUINTO - DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE.
Artículo 22º - DE LAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE.
El Presidente y en caso de renuncia, fallecimiento, licencia o enfermedad, el Vicepresidente hasta la primera Asamblea Ordinaria que designará su reemplazante su reemplazante definitivo tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) Ejercer la representación legal de la Asociaciones de Profesores de Inglés de San Nicolás y firmar junto con los secretarios los instrumentos públicos y privados que obliguen a la Asociación, actas de asamblea y comisión directiva y la correspondencia.
b) Hacer ejecutar las resoluciones de la Comisión Directiva y presidir las Asambleas.
c) Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Directiva y de las Asambleas.
d) Autorizar con el tesoro las cuentas de gastos, firmar recibos y demás documentos de tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos distintos a los prescriptos por este Estatuto.
e) Velar por la buena marcha y administración de la sociedad, observando y haciendo observar el Estatuto, el reglamento y las resoluciones de la Asamblea y Comisión Directiva.
f) Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediatamente a la Comisión Directiva, como así de las resoluciones que adopte por sí en los casos urgentes ordinarios, absteniéndose de tomar medidas extraordinarias sin la previa aprobación de aquella.
g) Tendrá doble voto en caso de empate en las reuniones de Comisión Directiva.
TÍTULO SEXTO – ATRIBUCIONES DE LOS OTROS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DIRECTIVA.
Artículo 23º - DE LAS FUNCIONES DEL SECRETARIO.
El Secretario y, en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, quien lo reemplace hasta la primera Asamblea General Ordinaria, que designará su reemplazante definitivo, tiene los siguientes derechos y obligaciones:
a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará junto con el Presidente.
b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo otro documento de la Institución.
c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo con el Artículo 18º y notificar las convocatorias a asambleas.
d) Llevar de acuerdo con el Tesorero el registro de Asociados; así como los libros de Actas de Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva.
e) La comunicación a los miembros de la Comisión Directiva con suficiente anticipación de todos los asuntos que deban tratarse en las reuniones.
f) Recibir, despachar y dar trámite de los asuntos a tratarse por la Comisión.
g) Redactar las actas de las reuniones de la Comisión Directiva y de las Asambleas, las cuales autorizará con el Presidente. Será responsable de los libros de actas y del control de la asistencia a las reuniones de los miembros de la Comisión Directiva.
h) Coordinar las publicaciones, impresiones y la difusión oral y escrita de avisos, artículos impresos, folletos, volantes, etc., para el conocimiento de los socios, instituciones afines y demás interesados.
Artículo 25º - DE LAS FUNCIONES DEL PROSECRETARIO.
Reemplaza al Secretario en todas sus funciones en caso de ausencia temporaria, renuncia, fallecimiento o enfermedad debidamente acreditada.
Artículo 26º - DE LAS FUNCIONES DEL TESORERO.
El Tesorero y, en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, quien lo reemplace, hasta la primera Asamblea General Ordinaria, que elegirá el reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) Llevar de acuerdo con el Secretario el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.
b) Toda función que afecte fondos o bienes de la Asociación, llevará cuentas a razón de su movimiento y ejercerá el contralor a su manejo.
c) El registro y contabilización de todas las operaciones de pago, giros, compras, etc., siguiendo un adecuado sistema de contabilidad.
d) La realización de balances semestrales y uno general anual el 31 de julio de cada año, fecha de cierre del ejercicio financiero, el contralor de todos los movimientos financieros y la presentación de los documentos correspondientes a consideración de la Comisión Directiva.
e) El anteproyecto del presupuesto anual de recursos y gastos.
f) El depósito de los fondos de la Asociación a nombre de ésta, en el banco que la Comisión Directiva designe. Los cheques o giros serán firmados por el Tesorero y por el Presidente.
g) La percepción de las cuotas a cargo de los asociados.
Artículo 27º - DE LAS FUNCIONES DEL PROTESORERO.
Reemplaza al Tesorero en todas sus funciones en caso ausencia temporal, renuncia, fallecimiento o enfermedad debidamente acreditada.
Artículo 28º - DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES.
Corresponde a los Vocales Titulares:
a) Asistir con voz y voto a las sesiones de la Comisión Directiva;
b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe. Los vocales suplentes reemplazarán por orden de lista a los titulares hasta la próxima Asamblea Anual Ordinaria en caso de renuncia, licencia o enfermedad o cualquier impedimento que cause la separación permanente de un titular con iguales derechos y obligaciones. Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedare reducido a menos de la mitad más uno de la totalidad, a pesar de haberse incorporado todos los suplentes, la Comisión Directiva, en minoría deberá convocar dentro de los quince días a Asamblea Extraordinaria para su integración hasta la terminación del mandato de los cesantes.
TÍTULO SÉPTIMO – DE LAS ASAMBLEAS.
Artículo 29º - Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año y se convocarán con quince días de anticipación, dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio económico que se producirá el día 31 de julio de cada año. En el Orden del Día se incluirán sin excepción los siguientes puntos:
a) Consideración de la Memoria, Balance General, Inventario, Cuadro de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas;
b) Elección de todos los miembros de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas, que correspondan de acuerdo a lo previsto en el TÍTULO TERCERO de estos estatutos;
c) Fijación de la cuota anual;
d) Tratar cualquier otro asunto incluido en la convocatoria.
Artículo 30º - DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.
Se convocarán con quince días de anticipación y en el Orden del Día se incluirán los temas a tratar. La solicitud deberá ser resuelta dentro de un término no mayor de treinta días corridos. Si no se resolviera la petición o se negare infundadamente podrán elevarse los antecedentes a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
Artículo 31º - Las Asambleas se notificarán con quince días de anticipación mediante avisos en la sede social y notas cursadas a cada uno de los socios al último domicilio conocido en la entidad, cuando el número de asociados en condiciones de votar fuera inferior a cincuenta. Si fuere superior a ese número se hará por el medio anteriormente mencionado o por dos (2) publicaciones periodísticas, realizadas con la anticipación dispuesta en diario de indiscutida circulación en el partido donde tiene su domicilio la Entidad, y avisos en la sede social. El Secretario deberá documentar el cumplimiento en término del procedimiento adoptado. En el momento de ponerse el aviso en la sede, se tendrá en Secretaría, con el horario que fije la Comisión Directiva y siempre que deban ser considerados por la Asamblea: Un ejemplar de la Memoria, Inventario y Balance General, Cuadro de Gastos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas. En caso de considerarse reformas se tendrá un proyecto de las mismas a disposición de los asociados. En las Asambleas no podrán tratarse asuntos no incluidos en el Orden del Día correspondiente, salvo lo dispuesto en el Artículo 15º.
Artículo 32º - En la primera convocatoria las Asambleas se celebrarán con la presencia del 51% de los socios con derecho a voto. Una hora después, si no se hubiese conseguido ese número, se declarará legalmente constituida cuando se encuentren presentes asociados en número igual a la suma de los Titulares y Suplentes de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas más uno, si la sociedad contara a la fecha de la Asamblea con menos de cien (100) socios. Si superase esa cantidad podrá sesionar en segunda convocatoria con no menos del 20% de los socios con derecho a voto.
Artículo 33º - En las Asambleas las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los votos emitidos, salvo los casos previstos en el Estatuto que exigen proporción mayor. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas se abstendrán de hacerlo en asuntos relacionados con su gestión. Un socio que estuviese imposibilitado de asistir personalmente podrá hacerse representar en las Asambleas por otros asociados, mediante carta poder con firma certificada de escribano público. Ningún asociado podrá presentar más de una carta poder.
Artículo 34º - DEL PADRÓN DE SOCIOS.
Con treinta días de anterioridad a toda Asamblea como mínimo estará confeccionado por la Comisión Directiva un listado de socios en condiciones de votar el que será puesto a disposición de los Asociados en secretaría, a partir de la fecha de la convocatoria. Se podrán oponer reclamaciones hasta cinco días hábiles anteriores a la fecha de la Asamblea, las que serán resueltas por la Comisión Directiva dentro de los dos días hábiles posteriores. Una vez que se haya expedido la Comisión Directiva sobre el particular, quedará firme el listado propuesto. A ése sólo podrán aquellos socios que no hubieren sido incluidos por hallarse en mora con Tesorería y que regularicen su situación hasta 24 horas antes de la Asamblea.
Artículo 35º - Para considerar resoluciones adoptadas en Asambleas anteriores, se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en otra Asamblea constituida como mínimo con igual o mayor número de asistentes al de aquella que resolvió el asunto a reconsiderar.
TÍTULO OCTAVO – REFORMA DE ESTATUTOS. DISOLUCIÓN. FUSIÓN.
Artículo 36º - Estos estatutos no podrán reformarse sin el voto favorable de los dos tercios de los votos emitidos en una Asamblea convocada al efecto y constituida en primera convocatoria con la asistencia como mínimo del 51% de los socios con derecho a voto y en segunda convocatoria con no menos del 20% de los socios con derecho a voto.
Artículo 37º - La Asamblea no podrá declarar la disolución de la Asociación mientras exista el 30% de los asociados dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán a preservar el cumplimiento de sus fines. De resolver la disolución se nombrarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otro asociado que la Asamblea determine. La Comisión Revisora De Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinarán a la Biblioteca “José Hernández”, perteneciente al Instituto de Formación Docente y Técnica Nº 127 fundado en 1965 originalmente dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación y actualmente dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, cito en Plaza 23 de Noviembre de San Nicolás.
Artículo 38º - Esta Institución no podrá fusionarse con otra u otras similares, sin el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en una Asamblea convocada al efecto y constituida en primera convocatoria con la presencia como mínimo del 51% de los socios con derecho a voto. En la segunda convocatoria se hará con el quórum previsto en el artículo 32º. Esta resolución deberá ser sometida a consideración de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, para su conformación.
TÍTULO NOVENO – DE LA EXTENSIÓN DE LOS SERVICIOS A LOS NO ASOCIADOS.
Artículo 39º - Esta asociación podrá extender a sus servicios de biblioteca, material didáctico, información, etc., como así también permitir la concurrencia a las actividades que se realicen a toda persona con intereses afines a la Asociación en forma y condiciones a establecer en cada caso.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Artículo 40º - Quedan facultados el Presidente y el Secretario, para aceptar las modificaciones que la Dirección Provincial de Personas Jurídicas o cualquier otro organismo formule a estos Estatutos, siempre que las mismas se refieran a simples cuestiones de forma y no alteren el fondo de las disposiciones establecidas.
TÍTULO PRIMERO - DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO, CAPACIDAD Y PATRIMONIO.
Artículo 1º - En la ciudad de San Nicolás, partido de San Nicolás, de la provincia de Buenos Aires, donde tendrá su domicilio social, queda constituida una Asociación de carácter civil denominada: "Asociación de Profesores de Inglés de San Nicolás" que tendrá por objeto:
a) Fomentar el perfeccionamiento de los profesores de inglés y bregar por la constante superación y actualización de los planes de estudio, programas y métodos de enseñanza de la especialidad en todos los niveles.
b) Gestionar ante las autoridades competentes la sanción de leyes, reglamentos y resoluciones que establezcan o actualicen normas para el ejercicio de la profesión.
c) Estrechar vínculos entre los profesores de inglés y las instituciones educacionales y culturales argentinas y extranjeras, que propendan a la difusión de la lengua inglesa y al mejoramiento de su enseñanza
d) Fomentar la amistad y la solidaridad entre los socios.
e) Constituirse en órgano de opinión.
La Asociación podrá crear o incorporar filiales, las que se regirán por este estatuto y las disposiciones reglamentarias que se dicten al efecto.
Artículo 2º - Para la realización de los fines estipulados en el artículo anterior, la Asociación procurará:
a) Agrupar a las personas que ejercen la docencia como profesores de inglés.
b) Gestionar la creación y sostenimiento de becas de estudio dentro y fuera del país.
c) Publicar folletos, circulares y boletines que crea convenientes para la consecución de los fines expuestos.
d) Fomentar la creación y mantenimiento de bibliotecas, archivos, colecciones de materiales audiovisuales, etc.
e) Crear una bolsa de trabajo y reglamentar su funcionamiento.
f) Organizar congresos, conferencias, cursos y cursillos, y realizar toda otra actividad concordante con los fines de la constitución.
Artículo 3º - La Asociación se encuentra capacitada para:
a) adquirir bienes inmuebles, muebles y semovientes;
b) enajenarlos, hipotecarlos, permutarlos y/o venderlos;
c) realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el cumplimiento de su objeto.
Patrimonio - Artículo 4º - Constituye el patrimonio de la Asociación:
a) las cuotas que abonen sus asociados,
b) los bienes que posea en la actualidad y los que adquiera por cualquier título en lo sucesivo, así como las rentas que los mismos produzcan;
c) las donaciones, legados subsidios o subvenciones que reciban, las que no podrán aceptarse sino cuando las condiciones impuestas se conformen con el objeto e intereses de la institución;
d) el producido de beneficios, rifas, festivales, y cualquier otra entrada siempre que su causa fuera lícita.
El monto y la forma de pago se fijarán en las Asambleas Ordinarias; del monto recaudado se remitirá a la Federación Argentina de Asociaciones de Profesores de Inglés la cantidad especificada por la misma, como lo estipula en sus estatutos el Art. 6, inc. c) de la F.A.A.P.I.
TÍTULO SEGUNDO - DE LOS ASOCIADOS.
Artículo 5º - Habrá dos categorías de asociados: Honorarios y Activos o Plenos, sin distinción de sexo.
Artículo 6º- Será SOCIO HONORARIO aquel que en atención a los servicios prestados a esta Asociación, o por otras atenciones o razones atendibles, resulte merecedor de la distinción y sea asignado por una Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva o a solicitud de un número no menor de 10 (diez) socios. Pero podrá ser nombrado socio honorario solo aquel que cumpla con los requisitos del artículo séptimo, inciso a. Carecen de voto y no pueden ser miembros de la Comisión Directiva.
Artículo 7º - Serán socios PLENOS O ACTIVOS a partir de la fecha de aceptación como tales por la Comisión Directiva quienes cumplan los siguientes requisitos:
a) Poseer título docente de la especialidad, expedido por universidades nacionales, provinciales o privadas; institutos superiores de profesorado o institutos similares reconocidos por el Ministerio de Educación de la Nación, o Provincial.
b) Ser presentado por dos socios activos que posean más de seis meses de antigüedad y suscribir la solicitud de admisión, la planilla de datos personales y la adhesión a los estatutos y reglamentos de la Institución.
c) Abonar la cuota de ingreso y una cuota mensual adelantada, de acuerdo a los montos fijados por la Asamblea. De la decisión de la Comisión Directiva, deberá dejarse constancia en el acta. En caso de rechazo, solo deberá quedar constancia de ello sin que sea obligatorio expresar las causas. El aspirante podrá reiterar su solicitud de ingreso, luego de transcurrido un lapso no menor a seis (6) meses desde la fecha de la reunión en que se resolvió el rechazo.
Artículo 8º - Los socios honorarios que deseen ingresar a la categoría de activo deberán solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva, ajustándose a las condiciones establecidas por este estatuto.
Artículo 9º - Derechos y obligaciones de los asociados -
Son derechos exclusivos de los socios:
a) Gozar de todos los beneficios sociales que acuerdan este estatuto y los reglamentos siempre que se hallen al día con Tesorería y nos se encuentren cumpliendo medidas disciplinarias;
b) Participar en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias con voz y voto en el caso de socios Activos y sólo con voz en el caso de los honorarios;
c) Presentar por escrito Comisión Directiva cuantas iniciativas consideren convenientes para la buena marcha de la Asociación o el cumplimiento de los fines;
d) Presentar su renuncia en calidad de socio a la comisión, la que resolverá sobre su aceptación o rechazo si proviniera de un asociado que tenga deuda con la institución o sea pasible de sanción disciplinaria.
Artículo 10º - Son obligaciones de los asociados:
a) Conocer, respetar y cumplir las disposiciones de este Estatuto, de los reglamentos y resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva;
b) Abonar las cuotas que fija la asamblea en forma puntual a través del sistema implementado por esta Asociación, por ejemplo un cobrador a domicilio, y si por diversas eventualidades ésta resultara defectuosa o inexistente, el socio deberá acercar el importe correspondiente al mes o meses no efectivizados, en forma personal, a cualquier miembro de la Comisión que le resultare más conveniente;
c) Observar las normas de ética profesional;
d) Colaborar con la buena marcha de la Asociación;
e) Comunicar dentro de los 10 días corridos todo cambio de domicilio a la Comisión Directiva;
f) Aceptar los cargos para los que fueron designados.
Artículo 11º - El socio que no diera cumplimiento al inciso b) del Artículo anterior y se atrasare en el pago de más de 6 (seis) cuotas, previa notificación por carta de su situación y transcurrido 30 (treinta) días de la misa, salvo causa justificada, debidamente comunicada por escrito, a la Asociación, será separado de la institución, debiendo dejar constancias en actas. Aquellos socios separados de la Asamblea por mora sólo podrán reintegrarse haciendo efectiva la deuda que originó su separación a valores equivalentes a la fecha de reingreso. El parámetro utilizado será el valor de la cuota al momento de reincorporación por la cantidad de cuotas adeudadas, es decir, 6 (seis).
Artículo 12º - Los asociados cesarán en su carácter de tales por las siguientes causas: renuncia, cesantía o expulsión. Podrán ser causa de cesantía: faltar al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 10º.
Serán causas de expulsión:
a) Haber cometido actos graves de deshonestidad o haber engañado o tratado de engañar a la institución para obtener beneficios económicos a costa de ella;
b) Hacer voluntariamente daño a la institución, provocar graves desórdenes en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales;
d) Asumir o invocar la representación de la Asociación en reuniones, actos de otras instituciones oficiales o particulares, si no mediare autorización o mandato expreso de la Comisión Directiva. En caso de cesantía el sancionado podrá solicitar su reingreso luego de transcurrido un término mínimo de 1 (uno) año. La expulsión representará la imposibilidad definitiva de reingreso.
Artículo 13º - La sanciones que prevé el artículo anterior así como las de suspensión o amonestación serán aplicadas por la comisión directiva, la que previo a ello deberá intimar al imputado a comparecer a una reunión de dicha Comisión en la fecha y hora que se indicará mediante notificación fehaciente, cursada con anticipación mínima de 10 días corridos, conteniendo la enunciación del hecho punible y de la norma presumiblemente violada, así como la invitación a realizar descargos, ofrecer pruebas y alegar sobre la producida. La no comparecencia del interesado implica la renuncia al ejercicio del derecho de defensa y la presunción de verosimilitud de los cargos formulados, quedando la Comisión Directiva habilitada para resolver.
Artículo 14º - De las resoluciones adoptadas en su contra por la Comisión Directiva los asociados podrán apelar ante la primera Asamblea que se celebre, presentando el respectivo recurso en forma escrita ante la Comisión Directiva, dentro de los quince (15) días corridos de la notificación de su sanción.
TÍTULO TERCERO - DE LA COMISIÓN DIRECTIVA Y COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS, SU ELECCIÓN.
Artículo 15º - La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva integrada de la siguiente manera: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero y dos Vocales, uno titular y el otro suplente. Habrá así mismo una Comisión Revisora de Cuentas que constará de tres miembros, dos Titulares y uno Suplente. Los mandatos serán revocables en cualquier momento por decisión de una Asamblea de asociados, estatutariamente convocada y con el quórum establecido en el Artículo 32º para primera y segunda convocatoria. La remoción podrá decidirse aunque no figure en el orden del día, si es consecuencia directa del asunto incluido en la convocatoria.
Artículo 16º - Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas serán elegidos directamente en la Asamblea Anual Ordinaria por voto secreto, y los miembros de la misma durarán dos años en su cargo y podrán ser reelegidos sólo por dos períodos consecutivos o más si fuesen alternados. Ninguno de los cargos será rentado. La Comisión Directiva se renovará por mitades, la primera vez se renovarán el Vicepresidente, el Prosecretario, el Protesorero y el Vocal Suplente. En las siguientes elecciones se renovarán los miembros que cumplan su periodo estatutario. Las listas serán completas, con designación de los propuestos para los cargos de Presidente y Vicepresidente y enunciándose los demás para "Vocales". En la primera reunión de Comisión Directiva, se distribuirán entre los Vocales electos los cargos de Secretario, Tesorero y cualquier otro que la Comisión decida establecer para el mejor gobierno de la Entidad. No se tendrán en cuenta las tachas de candidatos y en caso de existir el voto en esas condiciones, se considerarán por lista completa. La elección será en votación secreta y se decidirá por simple mayoría de los votos emitidos y declarados válidos por la Junta Escrutadora compuesta por tres miembros designados por la Asamblea entre los asociados presentes. Las listas de candidatos suscriptas por todos los propuestos con designación de apoderados y constitución de domicilio especial deberán ser presentados a la Comisión Directiva como mínimo con cinco (5) días hábiles de anticipación al pacto. La Comisión Directiva se expedirá dentro de las veinticuatro horas hábiles de esa presentación, resolviendo su aceptación o rechazo, según los candidatos propuestos se hallaren o no dentro de las prescripciones estatutarias y reglamentaciones en vigencia. En el segundo de los supuestos la Comisión Directiva deberá correr traslado al apoderado de la lista observada, por el término de cuarenta y ocho horas hábiles a fin de reemplazar los candidatos observados o subsanar las irregularidades advertidas. La oficialización deberá efectuarse como mínimo 24 horas anteriores a la iniciación de la Asamblea, dejando constancia en el acta de Reunión de Comisión Directiva.
Artículo 17º - Para ser miembro titular o suplente de la Comisión Directiva o Comisión Revisora de Cuentas se requiere:
a) Ser socio activo con una antigüedad mínima de un año.
b) Encontrarse al día con la Tesorería Social.
c) No encontrarse cumpliendo medidas disciplinarias.
Los socios designados para ocupar cargos electivos no podrán percibir por este concepto sueldo o ventaja alguna.
Artículo 18º - La Comisión Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes por citación de su Presidente y extraordinariamente cuando lo disponga el Presidente o lo soliciten tres de sus miembros, debiendo en estos casos realizarse la solicitud dentro de los cinco días hábiles de efectuarse la solicitud. La citación en los dos casos deberá ser en forma fehaciente efectuada al último domicilio conocido de cada uno de los integrantes de la Comisión Directiva. Los miembros de la Comisión Directiva que faltaren a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas sin causa justificada, serán separados de sus cargos en reunión de Comisión Directiva previa citación fehaciente al miembro imputado para que efectúe los descargos pertinentes.
Artículo 19º - Las reuniones de Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia como mínimo de la mitad más uno de sus miembros titulares requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría simple de los votos presentes. El Presidente tendrá voto y doble voto en caso de empate. Para las reconsideraciones, se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los presentes en otra reunión constitutiva con igual o mayor número de asistentes que en aquella que adoptó la resolución a considerar.
TÍTULO CUARTO - DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA.
Artículo 20º - Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:
a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos.
b) Ejercer en general todas aquellas funciones inherentes a la dirección, administración y representación de la sociedad, quedando facultada a ese respecto para resolver por sí los casos no previstos en el presente Estatuto, interpretándolo, si fuera necesario, con cargo a dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.
c) Convocar a Asambleas.
d) Resolver sobre la admisión, amonestación, suspensión, cesantía o expulsión de socios.
e) Crear o suprimir empleos, fijar su remuneración, adoptar las sanciones que respondan a quienes los ocupen, contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales.
f) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Cuadro de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas correspondiente al ejercicio fenecido, como así mismo poner copias suficientes a disposición de los asociados, en Secretaría, con la misma anticipación requerida en el Artículo 31º para la remisión de las convocatorias a Asamblea de Asociados.
h) Elevar a la Asamblea para su aprobación las reglamentaciones internas a los efectos del mejor desenvolvimiento de sus finalidades.
i) Fijar y disminuir la cuota de ingreso, por un plazo no mayor de treinta días y siempre que no fuere dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la Asamblea Ordinaria Anual.
j) Enviar a la Federación Argentina de Asociaciones de Profesores de Inglés con anterioridad a la realización de la Asamblea Anual Ordinaria un informe de las actividades cumplidas en los doce meses anteriores y de los proyectos para los doce meses posteriores a los efectos de coordinar las tareas.
k) Presentar la nómina de los socios activos y vitalicios, la que deberá ser actualizada anualmente y con anterioridad a la realización de la Asamblea Anual Ordinaria de la Federación.
Artículo 21º - DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS.
Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas deberán llenar los mismos requisitos que los demás miembros de la Comisión Directiva, siendo sus funciones ad-honorem, con los siguientes deberes y atribuciones:
a) Examinar los libros y documentos de la entidad al final del ejercicio anual.
b) Fiscalizar la inversión y percepción de los fondos sociales, como así también la existencia de títulos y valores.
c) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente.
d) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando la Comisión Directiva omitiere hacerlo.
e) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de las autoridades competentes cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva.
f) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, especialmente en lo referente de los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.
g) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuadro de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva.
h) En su caso, vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación y el destino de los bienes sociales. La Comisión Revisora de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social, siendo responsable de los actos de la Comisión Directiva violatorios de la ley o del mandato social, si no dan cuenta del mismo a la Asamblea correspondiente o, en su actuación posterior a esta, siguieren silenciando u ocultando dichos actos, deberán sesionar al menos una vez al mes, y de sus reuniones deberán labrarse actas en un libro especial rubricado al efecto. Si por cualquier causa, quedara reducida a un miembro, una vez incorporado el suplente, la Comisión Directiva deberá convocar, dentro de los quince días a Asamblea para su integración, hasta la terminación del mandato de los cesantes.
TÍTULO QUINTO - DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE.
Artículo 22º - DE LAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE.
El Presidente y en caso de renuncia, fallecimiento, licencia o enfermedad, el Vicepresidente hasta la primera Asamblea Ordinaria que designará su reemplazante su reemplazante definitivo tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) Ejercer la representación legal de la Asociaciones de Profesores de Inglés de San Nicolás y firmar junto con los secretarios los instrumentos públicos y privados que obliguen a la Asociación, actas de asamblea y comisión directiva y la correspondencia.
b) Hacer ejecutar las resoluciones de la Comisión Directiva y presidir las Asambleas.
c) Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Directiva y de las Asambleas.
d) Autorizar con el tesoro las cuentas de gastos, firmar recibos y demás documentos de tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos distintos a los prescriptos por este Estatuto.
e) Velar por la buena marcha y administración de la sociedad, observando y haciendo observar el Estatuto, el reglamento y las resoluciones de la Asamblea y Comisión Directiva.
f) Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediatamente a la Comisión Directiva, como así de las resoluciones que adopte por sí en los casos urgentes ordinarios, absteniéndose de tomar medidas extraordinarias sin la previa aprobación de aquella.
g) Tendrá doble voto en caso de empate en las reuniones de Comisión Directiva.
TÍTULO SEXTO – ATRIBUCIONES DE LOS OTROS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DIRECTIVA.
Artículo 23º - DE LAS FUNCIONES DEL SECRETARIO.
El Secretario y, en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, quien lo reemplace hasta la primera Asamblea General Ordinaria, que designará su reemplazante definitivo, tiene los siguientes derechos y obligaciones:
a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará junto con el Presidente.
b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo otro documento de la Institución.
c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo con el Artículo 18º y notificar las convocatorias a asambleas.
d) Llevar de acuerdo con el Tesorero el registro de Asociados; así como los libros de Actas de Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva.
e) La comunicación a los miembros de la Comisión Directiva con suficiente anticipación de todos los asuntos que deban tratarse en las reuniones.
f) Recibir, despachar y dar trámite de los asuntos a tratarse por la Comisión.
g) Redactar las actas de las reuniones de la Comisión Directiva y de las Asambleas, las cuales autorizará con el Presidente. Será responsable de los libros de actas y del control de la asistencia a las reuniones de los miembros de la Comisión Directiva.
h) Coordinar las publicaciones, impresiones y la difusión oral y escrita de avisos, artículos impresos, folletos, volantes, etc., para el conocimiento de los socios, instituciones afines y demás interesados.
Artículo 25º - DE LAS FUNCIONES DEL PROSECRETARIO.
Reemplaza al Secretario en todas sus funciones en caso de ausencia temporaria, renuncia, fallecimiento o enfermedad debidamente acreditada.
Artículo 26º - DE LAS FUNCIONES DEL TESORERO.
El Tesorero y, en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, quien lo reemplace, hasta la primera Asamblea General Ordinaria, que elegirá el reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) Llevar de acuerdo con el Secretario el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.
b) Toda función que afecte fondos o bienes de la Asociación, llevará cuentas a razón de su movimiento y ejercerá el contralor a su manejo.
c) El registro y contabilización de todas las operaciones de pago, giros, compras, etc., siguiendo un adecuado sistema de contabilidad.
d) La realización de balances semestrales y uno general anual el 31 de julio de cada año, fecha de cierre del ejercicio financiero, el contralor de todos los movimientos financieros y la presentación de los documentos correspondientes a consideración de la Comisión Directiva.
e) El anteproyecto del presupuesto anual de recursos y gastos.
f) El depósito de los fondos de la Asociación a nombre de ésta, en el banco que la Comisión Directiva designe. Los cheques o giros serán firmados por el Tesorero y por el Presidente.
g) La percepción de las cuotas a cargo de los asociados.
Artículo 27º - DE LAS FUNCIONES DEL PROTESORERO.
Reemplaza al Tesorero en todas sus funciones en caso ausencia temporal, renuncia, fallecimiento o enfermedad debidamente acreditada.
Artículo 28º - DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES.
Corresponde a los Vocales Titulares:
a) Asistir con voz y voto a las sesiones de la Comisión Directiva;
b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe. Los vocales suplentes reemplazarán por orden de lista a los titulares hasta la próxima Asamblea Anual Ordinaria en caso de renuncia, licencia o enfermedad o cualquier impedimento que cause la separación permanente de un titular con iguales derechos y obligaciones. Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedare reducido a menos de la mitad más uno de la totalidad, a pesar de haberse incorporado todos los suplentes, la Comisión Directiva, en minoría deberá convocar dentro de los quince días a Asamblea Extraordinaria para su integración hasta la terminación del mandato de los cesantes.
TÍTULO SÉPTIMO – DE LAS ASAMBLEAS.
Artículo 29º - Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año y se convocarán con quince días de anticipación, dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio económico que se producirá el día 31 de julio de cada año. En el Orden del Día se incluirán sin excepción los siguientes puntos:
a) Consideración de la Memoria, Balance General, Inventario, Cuadro de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas;
b) Elección de todos los miembros de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas, que correspondan de acuerdo a lo previsto en el TÍTULO TERCERO de estos estatutos;
c) Fijación de la cuota anual;
d) Tratar cualquier otro asunto incluido en la convocatoria.
Artículo 30º - DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.
Se convocarán con quince días de anticipación y en el Orden del Día se incluirán los temas a tratar. La solicitud deberá ser resuelta dentro de un término no mayor de treinta días corridos. Si no se resolviera la petición o se negare infundadamente podrán elevarse los antecedentes a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
Artículo 31º - Las Asambleas se notificarán con quince días de anticipación mediante avisos en la sede social y notas cursadas a cada uno de los socios al último domicilio conocido en la entidad, cuando el número de asociados en condiciones de votar fuera inferior a cincuenta. Si fuere superior a ese número se hará por el medio anteriormente mencionado o por dos (2) publicaciones periodísticas, realizadas con la anticipación dispuesta en diario de indiscutida circulación en el partido donde tiene su domicilio la Entidad, y avisos en la sede social. El Secretario deberá documentar el cumplimiento en término del procedimiento adoptado. En el momento de ponerse el aviso en la sede, se tendrá en Secretaría, con el horario que fije la Comisión Directiva y siempre que deban ser considerados por la Asamblea: Un ejemplar de la Memoria, Inventario y Balance General, Cuadro de Gastos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas. En caso de considerarse reformas se tendrá un proyecto de las mismas a disposición de los asociados. En las Asambleas no podrán tratarse asuntos no incluidos en el Orden del Día correspondiente, salvo lo dispuesto en el Artículo 15º.
Artículo 32º - En la primera convocatoria las Asambleas se celebrarán con la presencia del 51% de los socios con derecho a voto. Una hora después, si no se hubiese conseguido ese número, se declarará legalmente constituida cuando se encuentren presentes asociados en número igual a la suma de los Titulares y Suplentes de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas más uno, si la sociedad contara a la fecha de la Asamblea con menos de cien (100) socios. Si superase esa cantidad podrá sesionar en segunda convocatoria con no menos del 20% de los socios con derecho a voto.
Artículo 33º - En las Asambleas las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los votos emitidos, salvo los casos previstos en el Estatuto que exigen proporción mayor. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas se abstendrán de hacerlo en asuntos relacionados con su gestión. Un socio que estuviese imposibilitado de asistir personalmente podrá hacerse representar en las Asambleas por otros asociados, mediante carta poder con firma certificada de escribano público. Ningún asociado podrá presentar más de una carta poder.
Artículo 34º - DEL PADRÓN DE SOCIOS.
Con treinta días de anterioridad a toda Asamblea como mínimo estará confeccionado por la Comisión Directiva un listado de socios en condiciones de votar el que será puesto a disposición de los Asociados en secretaría, a partir de la fecha de la convocatoria. Se podrán oponer reclamaciones hasta cinco días hábiles anteriores a la fecha de la Asamblea, las que serán resueltas por la Comisión Directiva dentro de los dos días hábiles posteriores. Una vez que se haya expedido la Comisión Directiva sobre el particular, quedará firme el listado propuesto. A ése sólo podrán aquellos socios que no hubieren sido incluidos por hallarse en mora con Tesorería y que regularicen su situación hasta 24 horas antes de la Asamblea.
Artículo 35º - Para considerar resoluciones adoptadas en Asambleas anteriores, se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en otra Asamblea constituida como mínimo con igual o mayor número de asistentes al de aquella que resolvió el asunto a reconsiderar.
TÍTULO OCTAVO – REFORMA DE ESTATUTOS. DISOLUCIÓN. FUSIÓN.
Artículo 36º - Estos estatutos no podrán reformarse sin el voto favorable de los dos tercios de los votos emitidos en una Asamblea convocada al efecto y constituida en primera convocatoria con la asistencia como mínimo del 51% de los socios con derecho a voto y en segunda convocatoria con no menos del 20% de los socios con derecho a voto.
Artículo 37º - La Asamblea no podrá declarar la disolución de la Asociación mientras exista el 30% de los asociados dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán a preservar el cumplimiento de sus fines. De resolver la disolución se nombrarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otro asociado que la Asamblea determine. La Comisión Revisora De Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinarán a la Biblioteca “José Hernández”, perteneciente al Instituto de Formación Docente y Técnica Nº 127 fundado en 1965 originalmente dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación y actualmente dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, cito en Plaza 23 de Noviembre de San Nicolás.
Artículo 38º - Esta Institución no podrá fusionarse con otra u otras similares, sin el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en una Asamblea convocada al efecto y constituida en primera convocatoria con la presencia como mínimo del 51% de los socios con derecho a voto. En la segunda convocatoria se hará con el quórum previsto en el artículo 32º. Esta resolución deberá ser sometida a consideración de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, para su conformación.
TÍTULO NOVENO – DE LA EXTENSIÓN DE LOS SERVICIOS A LOS NO ASOCIADOS.
Artículo 39º - Esta asociación podrá extender a sus servicios de biblioteca, material didáctico, información, etc., como así también permitir la concurrencia a las actividades que se realicen a toda persona con intereses afines a la Asociación en forma y condiciones a establecer en cada caso.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Artículo 40º - Quedan facultados el Presidente y el Secretario, para aceptar las modificaciones que la Dirección Provincial de Personas Jurídicas o cualquier otro organismo formule a estos Estatutos, siempre que las mismas se refieran a simples cuestiones de forma y no alteren el fondo de las disposiciones establecidas.